La autenticación de una copia es un procedimiento mediante el cual el cónsul da fe de que la fotocopia que se le presentó coincide en todas sus partes con el documento original que ha tenido a la vista, como se encuentra consagrado en el artículo 74 del decreto 960 de 1970 que dispone: “podrá autenticarse una copia mecánica o una literal de un documento, siempre que aquella corresponda exactamente al original que se tenga a la vista o que esta comprenda la integridad del documento exhibido y lo reproduzca con entera fidelidad”
Por medio del Registro Civil de Defunción tramitado en los Consulados, se registran los fallecimientos de ciudadanos colombianos en el exterior. El Registro civil de defunción es el documento que acredita legalmente el fallecimiento de una persona.
Los ciudadanos colombianos que se casen fuera de Colombia pueden tramitar en los Consulados un registro civil de matrimonio sobre la base del registro de matrimonio extranjero del lugar donde celebraron dicha unión. Los Consulados de Colombia no celebran bodas, solo expiden este registro transcribiendo de forma literal la información que venga en las actas de matrimonio extranjeras
Los hijos que tengan los ciudadanos colombianos por fuera Colombia obtendrán la nacionalidad colombiana por sangre a partir del momento en que sus padres les tramiten un registro civil de nacimiento en los Consulados colombianos o en notarías o registradurías de nuestro país.