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Consulado de Colombia en Berlín

Recomendaciones que deben tenerse en cuenta al momento de planear y realizar viajes de turismo a la Unión Europea y al Espacio Schengen

Bogotá D.C., 02/07/2022. Con motivo de la temporada vacacional de mitad de año, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y sus misiones diplomáticas y consulares en Europa desean recordar a los ciudadanos colombianos algunas de las principales recomendaciones que deben tenerse en cuenta al momento de planear y realizar viajes de turismo a la Unión Europea y al Espacio Schengen.

 

 

Requisitos de ingreso:

 

1.    Pasaporte vigente (algunos países exigen libretas que aún tengan un mínimo de 6 meses de validez al momento del ingreso).

2.    Tiquetes aéreos de ida y regreso. 

3.    Justificación del viaje (asistencia a un evento, carta de invitación, reservas hoteleras o de tours, etc.)

4.    Prueba de medios de subsistencia para la estancia prevista (dinero en efectivo, tarjetas de crédito, extractos bancarios, etc.)

5.    No estar reportado (a) en el Sistema de Inadmisión de los Estados Schengen, o tener antecedentes.

 

Recuerde que …

 

·       El Acuerdo de Exención de Visado de Corta Estancia vigente entre Colombia y la Unión Europea solo permite permanecer en el Espacio Schengen sin visa de turismo por un máximo de 90 días continuos o discontinuos dentro de un espacio de 180 días. 

 

·       Por principio de soberanía, todo Estado tiene la potestad facultativa de decidir caso a caso la admisión o inadmisión de un extranjero que quiera ingresar a su territorio. Las autoridades o representantes diplomáticos y consulares del país de origen de los viajeros no pueden interferir en los procesos migratorios que realizan los conciudadanos ante las autoridades del país de tránsito o destino, puesto que hacerlo puede ser considerado como intervención indebida en los asuntos de otro Estado.

 

·       La exención de visa permite realizar actividades de turismo, esparcimiento, visitas a amigos o familiares, asistir a reuniones, o tomar cursos cortos que no superen los 90 días. Este acuerdo NO le permite trabajar, buscar trabajo, realizar actividades que generen salarios en Europa, radicarse o permanecer más tiempo del estipulado. 

 

Para ampliar la información y consultar la respuesta a algunas dudas frecuentes sobre este tema:

 

https://www.cancilleria.gov.co/especiales/visado-union-europea/#:~:text=%C2%BFEn%20qu%C3%A9%20consiste%20el%20acuerdo,un%20periodo%20de%20180%20d%C3%ADas.

 

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