Registro Civil de Matrimonio Colombiano
Los ciudadanos colombianos que se casen fuera de Colombia pueden tramitar en los Consulados un registro civil de matrimonio sobre la base del registro de matrimonio extranjero del lugar donde celebraron dicha unión. Los Consulados de Colombia no celebran bodas, solo expiden este registro transcribiendo de forma literal la información que venga en las actas de matrimonio extranjeras.
✅ Requisitos para el RCM:
Por favor, lea detenidamente los requisitos necesarios para realizar el trámite. La falta o el olvido de alguno de ellos impedirá continuar con el proceso.
- Presentación personal de al menos uno de los contrayentes, quien debe traer su cédula original y fotocopia de la misma para colombianos o pasaporte original vigente para no colombianos. En el caso de no tener el original de la cédula de ciudadanía, debe tramitar duplicado de cédula y presentar la contraseña.
- Copia del documento de identidad de cada contrayente (cédula vigente para colombianos; y pasaporte vigente para no colombianos).
- Registro de matrimonio expedido por el lugar de origen (Alemania), en formato internacional y apostillado. (Los interesados deben confirmar cuál es la oficina que tramita las apostillas para la ciudad donde fue expedido el registro. Al tratarse de un documento oficial alemán, debe ser apostillado por Alemania para su validez en el extranjero. Cada ciudad/región tiene una oficina apostillante). El registro de matrimonio extranjero original se queda en el Consulado como soporte del registro colombiano.
- En caso de que haya habido capitulaciones o providencias, aportar copia fiel de las capitulaciones para llevar a cabo su respectiva anotación en el registro de matrimonio colombiano. Copia apostillada y su traducción al español apostillada. Dicho documento es guardado en el archivo del Consulado.
- Copia sencilla del registro civil de nacimiento del contrayente que sea colombiano. Si ambos son colombianos deben presentar cada uno la copia del RCN. Cuando se expiden registros de matrimonio, el Consulado debe notificar la novedad a los notarios o registradores en Colombia para que inscriban notas marginales en los registros de nacimiento de los contrayentes.
Recuerde:
Los documentos que hayan sido expedidos por autoridades extranjeras tendrán que presentar:
- Original del documento (acta de nacimiento).
- Segundo apostillarlo y/o legalizados según el caso.
- Luego ser traducidos por un traductor oficial si se encuentran en idioma diferente al castellano
- Y luego, dicha traducción, deberá ser igualmente apostillada.
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