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Recomendaciones que deben tenerse en cuenta al momento de planear y realizar viajes de turismo a la Unión Europea y al Espacio Schengen

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Recomendaciones que deben tenerse en cuenta al momento de planear y realizar viajes de turismo a la Unión Europea y al Espacio Schengen

Bogotá D.C., 02/07/2022. Con motivo de la temporada vacacional de mitad de año, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y sus misiones diplomáticas y consulares en Europa desean recordar a los ciudadanos colombianos algunas de las principales recomendaciones que deben tenerse en cuenta al momento de planear y realizar viajes de turismo a la Unión Europea y al Espacio Schengen.

 

Requisitos de ingreso:

  • Pasaporte vigente (algunos países exigen libretas que aún tengan un mínimo de 6 meses de validez al momento del ingreso).

  • Tiquetes aéreos de ida y regreso. 

  • Justificación del viaje (asistencia a un evento, carta de invitación, reservas hoteleras o de tours, etc.)

  • Prueba de medios de subsistencia para la estancia prevista (dinero en efectivo, tarjetas de crédito, extractos bancarios, etc.)

  • No estar reportado (a) en el Sistema de Inadmisión de los Estados Schengen, o tener antecedentes.

 

Recuerde que …

·       El Acuerdo de Exención de Visado de Corta Estancia vigente entre Colombia y la Unión Europea solo permite permanecer en el Espacio Schengen sin visa de turismo por un máximo de 90 días continuos o discontinuos dentro de un espacio de 180 días. ·       Por principio de soberanía, todo Estado tiene la potestad facultativa de decidir caso a caso la admisión o inadmisión de un extranjero que quiera ingresar a su territorio. Las autoridades o representantes diplomáticos y consulares del país de origen de los viajeros no pueden interferir en los procesos migratorios que realizan los conciudadanos ante las autoridades del país de tránsito o destino, puesto que hacerlo puede ser considerado como intervención indebida en los asuntos de otro Estado.

·       La exención de visa permite realizar actividades de turismo, esparcimiento, visitas a amigos o familiares, asistir a reuniones, o tomar cursos cortos que no superen los 90 días. Este acuerdo NO le permite trabajar, buscar trabajo, realizar actividades que generen salarios en Europa, radicarse o permanecer más tiempo del estipulado. 

 

Para ampliar la información y consultar la respuesta a algunas dudas frecuentes sobre este tema:

 

https://www.cancilleria.gov.co/especiales/visado-union-europea/#:~:text=%C2%BFEn%20qu%C3%A9%20consiste%20el%20acuerdo,un%20periodo%20de%20180%20d%C3%ADas.